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Educativo7 min de lectura21 de mayo de 2026

Tipos de contribuyentes en la DGII: Persona Física vs Jurídica

En República Dominicana, la DGII clasifica a los contribuyentes en diferentes categorías según su naturaleza jurídica, volumen de ingresos y tipo de actividad económica. Entender en qué categoría caes es fundamental para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

Clasificación principal: Persona Física vs Persona Jurídica

Persona Física

Es cualquier individuo que realiza actividades económicas y tiene obligaciones tributarias. Incluye:

  • Profesionales independientes (médicos, abogados, ingenieros, consultores)
  • Comerciantes individuales (dueños de colmados, tiendas, talleres)
  • Asalariados con ingresos adicionales
  • Freelancers y trabajadores autónomos
  • Propietarios de bienes inmuebles que generan rentas

Identificación fiscal: Su cédula de identidad (11 dígitos) funciona como RNC.

Persona Jurídica

Es cualquier entidad constituida legalmente que tiene personalidad jurídica propia, separada de sus socios o dueños. Incluye:

  • SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): La forma más común para pequeñas y medianas empresas.
  • SA (Sociedad Anónima): Para empresas más grandes con accionistas.
  • EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Para emprendedores individuales que quieren limitar su responsabilidad.
  • Asociaciones sin fines de lucro: ONGs, fundaciones, clubes.
  • Cooperativas
  • Sucursales de empresas extranjeras

Identificación fiscal: RNC de 9 dígitos asignado por la DGII.

Regímenes tributarios

Régimen Ordinario

El régimen estándar al que pertenecen la mayoría de los contribuyentes. Obligaciones principales:

  • ITBIS (18%): Declaración y pago mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
  • ISR (27%): Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (persona jurídica) o según escala (persona física).
  • Retenciones: Obligación de retener impuestos a proveedores y empleados según corresponda.
  • Envío de formatos: 606 (compras), 607 (ventas), 608 (anulaciones) mensuales.

Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Diseñado para pequeños contribuyentes con ingresos anuales por debajo de cierto umbral. Beneficios:

  • Declaración simplificada (menos formatos)
  • Pago único que combina ITBIS e ISR
  • Menos carga administrativa
  • Ideal para microempresas y pequeños comerciantes

Existen tres modalidades dentro del RST:

  1. Basado en ingresos: Para negocios con ventas hasta RD$8.7 millones/año
  2. Basado en compras: Para comerciantes minoristas
  3. Basado en ingresos para profesionales: Para profesionales liberales

Categorías por tamaño

La DGII también clasifica a los contribuyentes por su volumen de operaciones:

  • Grandes contribuyentes nacionales: Empresas con altos volúmenes de facturación, supervisadas directamente por la Gerencia de Grandes Contribuyentes.
  • Grandes contribuyentes locales: Empresas importantes a nivel regional.
  • Medianos contribuyentes: Empresas con facturación intermedia.
  • Pequeños contribuyentes: Microempresas y profesionales independientes.

¿Cómo saber tu categoría?

Puedes verificar tu clasificación actual usando nuestra herramienta de consulta de RNC. Al buscar tu RNC o cédula, verás información como tu estado, régimen y categoría asignada por la DGII.

Consejo: Si eres un pequeño contribuyente, evalúa si el Régimen Simplificado de Tributación (RST) te conviene. Puede ahorrarte tiempo y dinero en cumplimiento fiscal. Consulta con tu contador.

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