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Educativo7 min de lectura21 de mayo de 2026Actualizado el 4 de octubre de 2026

Tipos de contribuyentes en la DGII: Persona Física vs Jurídica

Por el equipo de OscarSoft SRL

Para la DGII no todos los contribuyentes son iguales, y esa clasificación decide cuántas obligaciones tienes, cómo calculas tus impuestos y cuándo debes migrar a la facturación electrónica. En la práctica se cruzan tres clasificaciones: qué eres (persona física o jurídica), bajo qué régimen tributas (normal o simplificado) y de qué tamaño eres para efectos de la DGII. Esta guía las explica por separado y muestra cómo se combinan.

1. Por tu naturaleza: persona física o jurídica

Persona físicaPersona jurídica
Qué esUn individuo con actividad económica o ingresos.Una sociedad, asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia.
IdentificaciónSu cédula (11 dígitos) funciona como RNC.RNC de 9 dígitos.
Declaración anual de rentaIR-1, a más tardar el 31 de marzo.IR-2, a los 120 días del cierre del ejercicio.
ResponsabilidadSu patrimonio personal responde por las deudas del negocio.Patrimonio separado del de los socios (con las excepciones de ley).

Dentro de las personas jurídicas están las sociedades comerciales (SRL, SA, EIRL…) y las instituciones sin fines de lucro, que tienen reglas propias. La diferencia entre los números se explica en RNC vs. cédula.

2. Por tu régimen: normal o simplificado (RST)

Régimen ordinario o normal

Es el que aplica por defecto: calculas el ISR y el ITBIS con las reglas generales, presentas declaraciones periódicas, envías los formatos de compras y ventas (606 y 607) y, si corresponde, pagas anticipos del ISR. En el registro público de la DGII aparece como NORMAL.

Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Es un régimen opcional, regulado por el Reglamento 265-19, para quienes cumplen los requisitos. Facilita el cumplimiento porque la base del ISR y del ITBIS se calcula de forma simplificada. Tiene dos modalidades:

  • RST por ingresos: la base son los ingresos brutos anuales.
  • RST por compras: la base son las compras anuales (típico de comercios de bienes).

Cada modalidad tiene un tope anual que se ajusta periódicamente. Para 2026, las publicaciones especializadas reportan unos RD$12 millones en ingresos y unos RD$55 millones en compras; confirma los montos vigentes con la DGII. La Ley 30-26 introdujo ajustes en este régimen, por lo que conviene revisar su situación actual antes de acogerte o salir. En el registro de la DGII aparece como RST.

Comparación rápida

NormalRST
Cálculo de impuestosCon reglas generales, según ingresos y gastos reales.Simplificado, sobre ingresos o compras.
DeclaracionesTodas las periódicas (IT-1, IR-3, IR-17 si aplica) y las anuales.Reducidas, según la modalidad.
Formatos 606/607Sí, mensuales (día 15).Según lo que exija la DGII para tu modalidad.
Para quiénCualquier contribuyente.Quien cumple los requisitos y topes.

Los plazos concretos están en el calendario fiscal.

3. Por tu tamaño: la clasificación de la DGII

La DGII clasifica a los contribuyentes por tamaño, y esa categoría fija cosas como las fechas de la facturación electrónica. Las categorías que verás en sus avisos son:

  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Grandes contribuyentes locales y medianos.
  • Pequeños y micro.
  • No clasificados.

Por ejemplo, desde el 1 de noviembre de 2026 los Grandes Locales y Medianos emiten solo comprobantes electrónicos, mientras que Pequeños, Micro y no clasificados tienen plazo hasta el 15 de noviembre de 2026. Detalles en la guía de e-CF.

Los estados de un RNC

Además de la clasificación, cada RNC tiene un estado. Los que aparecen en el registro público son ACTIVO, SUSPENDIDO, CESE TEMPORAL, DADO DE BAJA, ANULADO y RECHAZADO. Solo un RNC activo puede emitir comprobantes con normalidad. Si quieres saber cómo se consulta, está en nuestra herramienta gratuita.

Cómo elegir tu situación al empezar

  1. Define tu naturaleza. Persona física si vas a trabajar por cuenta propia; sociedad si quieres separar patrimonios o tienes socios.
  2. Estima tus ingresos y compras anuales y compáralos con los topes del RST.
  3. Evalúa tu carga administrativa. El régimen normal exige más reportes y control contable.
  4. Revisa cómo te clasifica la DGII y qué fechas de facturación electrónica te corresponden.
  5. Consulta con un contador antes de cambiar de régimen: el cambio tiene plazos y condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en el RST siendo una sociedad?

Sí, el régimen está abierto a personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos del reglamento y no superen los topes.

¿Qué pasa si superó el tope del RST?

Debes pasar al régimen ordinario según los plazos y condiciones que fije la DGII. Verifica con ella o con tu contador la fecha desde la cual aplica el cambio.

¿Cómo sé si soy "pequeño" o "mediano" para la DGII?

La clasificación la define la DGII con criterios propios y la comunica a cada contribuyente. Confírmala en tu Oficina Virtual o directamente con la institución.

Fuentes consultadas

Importante: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Los topes, requisitos y clasificaciones cambian; confirma siempre los vigentes con la DGII.

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