Para la DGII no todos los contribuyentes son iguales, y esa clasificación decide cuántas obligaciones tienes, cómo calculas tus impuestos y cuándo debes migrar a la facturación electrónica. En la práctica se cruzan tres clasificaciones: qué eres (persona física o jurídica), bajo qué régimen tributas (normal o simplificado) y de qué tamaño eres para efectos de la DGII. Esta guía las explica por separado y muestra cómo se combinan.
1. Por tu naturaleza: persona física o jurídica
| Persona física | Persona jurídica | |
|---|---|---|
| Qué es | Un individuo con actividad económica o ingresos. | Una sociedad, asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia. |
| Identificación | Su cédula (11 dígitos) funciona como RNC. | RNC de 9 dígitos. |
| Declaración anual de renta | IR-1, a más tardar el 31 de marzo. | IR-2, a los 120 días del cierre del ejercicio. |
| Responsabilidad | Su patrimonio personal responde por las deudas del negocio. | Patrimonio separado del de los socios (con las excepciones de ley). |
Dentro de las personas jurídicas están las sociedades comerciales (SRL, SA, EIRL…) y las instituciones sin fines de lucro, que tienen reglas propias. La diferencia entre los números se explica en RNC vs. cédula.
2. Por tu régimen: normal o simplificado (RST)
Régimen ordinario o normal
Es el que aplica por defecto: calculas el ISR y el ITBIS con las reglas generales, presentas declaraciones periódicas, envías los formatos de compras y ventas (606 y 607) y, si corresponde, pagas anticipos del ISR. En el registro público de la DGII aparece como NORMAL.
Régimen Simplificado de Tributación (RST)
Es un régimen opcional, regulado por el Reglamento 265-19, para quienes cumplen los requisitos. Facilita el cumplimiento porque la base del ISR y del ITBIS se calcula de forma simplificada. Tiene dos modalidades:
- RST por ingresos: la base son los ingresos brutos anuales.
- RST por compras: la base son las compras anuales (típico de comercios de bienes).
Cada modalidad tiene un tope anual que se ajusta periódicamente. Para 2026, las publicaciones especializadas reportan unos RD$12 millones en ingresos y unos RD$55 millones en compras; confirma los montos vigentes con la DGII. La Ley 30-26 introdujo ajustes en este régimen, por lo que conviene revisar su situación actual antes de acogerte o salir. En el registro de la DGII aparece como RST.
Comparación rápida
| Normal | RST | |
|---|---|---|
| Cálculo de impuestos | Con reglas generales, según ingresos y gastos reales. | Simplificado, sobre ingresos o compras. |
| Declaraciones | Todas las periódicas (IT-1, IR-3, IR-17 si aplica) y las anuales. | Reducidas, según la modalidad. |
| Formatos 606/607 | Sí, mensuales (día 15). | Según lo que exija la DGII para tu modalidad. |
| Para quién | Cualquier contribuyente. | Quien cumple los requisitos y topes. |
Los plazos concretos están en el calendario fiscal.
3. Por tu tamaño: la clasificación de la DGII
La DGII clasifica a los contribuyentes por tamaño, y esa categoría fija cosas como las fechas de la facturación electrónica. Las categorías que verás en sus avisos son:
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Grandes contribuyentes locales y medianos.
- Pequeños y micro.
- No clasificados.
Por ejemplo, desde el 1 de noviembre de 2026 los Grandes Locales y Medianos emiten solo comprobantes electrónicos, mientras que Pequeños, Micro y no clasificados tienen plazo hasta el 15 de noviembre de 2026. Detalles en la guía de e-CF.
Los estados de un RNC
Además de la clasificación, cada RNC tiene un estado. Los que aparecen en el registro público son ACTIVO, SUSPENDIDO, CESE TEMPORAL, DADO DE BAJA, ANULADO y RECHAZADO. Solo un RNC activo puede emitir comprobantes con normalidad. Si quieres saber cómo se consulta, está en nuestra herramienta gratuita.
Cómo elegir tu situación al empezar
- Define tu naturaleza. Persona física si vas a trabajar por cuenta propia; sociedad si quieres separar patrimonios o tienes socios.
- Estima tus ingresos y compras anuales y compáralos con los topes del RST.
- Evalúa tu carga administrativa. El régimen normal exige más reportes y control contable.
- Revisa cómo te clasifica la DGII y qué fechas de facturación electrónica te corresponden.
- Consulta con un contador antes de cambiar de régimen: el cambio tiene plazos y condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en el RST siendo una sociedad?
Sí, el régimen está abierto a personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos del reglamento y no superen los topes.
¿Qué pasa si superó el tope del RST?
Debes pasar al régimen ordinario según los plazos y condiciones que fije la DGII. Verifica con ella o con tu contador la fecha desde la cual aplica el cambio.
¿Cómo sé si soy "pequeño" o "mediano" para la DGII?
La clasificación la define la DGII con criterios propios y la comunica a cada contribuyente. Confírmala en tu Oficina Virtual o directamente con la institución.
Fuentes consultadas
- DGII — Guía del Régimen Simplificado de Tributación (RST)
- Siempre al Día — Régimen Simplificado de Tributación (RST): guía 2026
- Siempre al Día — Diferencias entre el RST y el régimen ordinario
- Presidencia / DGII — Facturas electrónicas para Grandes Locales y Medianos
Importante: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Los topes, requisitos y clasificaciones cambian; confirma siempre los vigentes con la DGII.
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